El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe
efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería
jurídica o similares, construidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los
sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.
Recuerda que la Dian sancionara a las personas jurídicas que no se registren en el RUB (Registro Único de Beneficiarios)