
Los Operadores Urbanos y su reglamentación se resumen en el Decreto 062 de 2025 de la Alcaldía Mayor de Bogotá:
Disposiciones Generales operadores Urbanos
- Objeto: Designación de operadores urbanos públicos y precisión de sus funciones en la formulación y ejecución de Actuaciones Estratégicas, Áreas de Integración Multimodal (AIM) y Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS).
- Ámbito de aplicación: Aplicación para los operadores urbanos públicos en la formulación y ejecución de los mencionados instrumentos.
Funciones de los Operadores Urbanos Públicos
- Funciones generales: Protección a moradores, gestión urbana e inmobiliaria, coordinación interinstitucional, y gestión de suelo.
- Formulación de Actuaciones Estratégicas: Estudios técnicos, instrumentos de gestión, participación pública, y estrategias de reparto equitativo de cargas y beneficios.
- Ejecución de Actuaciones Estratégicas: Vigilancia de estudios y diseños, adquisición de suelo, gestión de espacio público, y coordinación de infraestructuras.
Remuneración del Operador Urbano
- Remuneración: Fijación de remuneración por gestión y cobro de gastos operativos, mecanismos de recaudo y administración de recursos.
Esquema de Convergencia Interinstitucional
- Convergencia: Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital para la coordinación de funciones.
Disposiciones Finales
- Manuales e instructivos internos: Adopción de manuales e instructivos para la correcta aplicación del decreto.
- Vigencia y derogatorias: El decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga capítulos del Decreto Distrital 558 de 2023.
Funciones de los Operadores Urbanos Públicos del Decreto 062 de 2025:
Funciones Generales
- Protección a moradores: Implementación de medidas para proteger a los residentes afectados por los proyectos urbanos, asegurando su bienestar y derechos.
- Gestión urbana e inmobiliaria: Coordinación de actividades relacionadas con el desarrollo urbano y la gestión de propiedades inmobiliarias.
- Coordinación interinstitucional: Colaboración con diversas entidades y organismos para asegurar la ejecución eficiente de los proyectos.
- Gestión de suelo: Administración y adquisición de terrenos necesarios para la realización de los proyectos.
Formulación de Actuaciones Estratégicas
- Estudios técnicos: Realización de estudios y análisis para determinar la viabilidad y el impacto de los proyectos.
- Instrumentos de gestión: Desarrollo de herramientas y mecanismos para la planificación y ejecución de los proyectos.
- Participación pública: Fomento de la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la planificación de los proyectos.
- Estrategias de reparto equitativo: Implementación de estrategias para distribuir de manera justa las cargas y beneficios derivados de los proyectos.
Ejecución de Actuaciones Estratégicas
- Vigilancia de estudios y diseños: Supervisión de los estudios y diseños para asegurar que cumplan con los estándares y objetivos establecidos.
- Adquisición de suelo: Compra y gestión de terrenos necesarios para la ejecución de los proyectos.
- Gestión de espacio público: Administración y desarrollo de espacios públicos para mejorar la calidad de vida de los residentes.
- Coordinación de infraestructuras: Aseguramiento de la integración y coordinación de las infraestructuras necesarias para los proyectos.
Este capítulo establece las responsabilidades y tareas específicas que deben llevar a cabo los operadores urbanos públicos para asegurar la correcta planificación y ejecución de los proyectos urbanos en Bogotá. conoce la norma en este enlace