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Retención en la fuente

Retención en la fuente

Aunque la base de Retención en la fuente fue modificada en industria y comercio se mantiene sin variaciones entonces es de vital importancia que tenga en cuenta ajustar sus sistemas ERP, para no incurrir en inconsistencias por cuanto las bases en materia de esta detracción no cambiaron.

La tarifa de retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la máxima vigente para el impuesto de Industria y Comercio dentro del periodo gravable, y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. 

Bases mínimas para aplicar retención

Bases mínimas de retención año 2025 (valor UVT $49.799) 
Por servicios Por compras
4 UVT 27 UVT
$199.000 $1.345.000

Presentación sobre los incrementos en materia de retención en la fuente contemplados en el Decreto 572 de 2025:


Incrementos en Retención en la Fuente – Decreto 572 de 2025

Introducción

El Decreto 572 de 2025, firmado el 28 de mayo de 2025, introduce modificaciones significativas en las tarifas de retención en la fuente con el objetivo de mejorar el recaudo tributario y asegurar una mayor equidad en el sistema fiscal colombiano [1] [2].

Objetivos del Decreto

  • Facilitar y acelerar el recaudo del impuesto sobre la renta.
  • Asegurar una mayor equidad y neutralidad en el sistema tributario.
  • Reducir los incentivos a la evasión fiscal.
  • Ajustar el recaudo a la realidad económica de los contribuyentes [2].

Principales Cambios

  1. Aumento de la Autorretención:

    • Extracción de gas natural, oro y otros metales preciosos: 4.5%
    • Generación de energía eléctrica y producción de gas: 4.5%
    • Captación, tratamiento y distribución de agua: 4.5%
    • Evacuación y tratamiento de aguas residuales: 4.5%
    • Recolección de desechos no peligrosos: 4.5%
    • Sector de la construcción: 3.5% [1].
  2. Ajuste en las Bases Mínimas para Retener:

    • Compras:
      • Declarantes: 2.50% (si el pago supera 10 UVT)
      • No declarantes: 3.50% (si el pago supera 10 UVT)
    • Servicios:
      • Retención si el pago es 2 UVT o más [1].
  3. Retención sobre Rendimientos Financieros:

    • Se equipara el tratamiento de los rendimientos de títulos como CDT y CDAT para eliminar arbitrajes especulativos [2].

Impacto Esperado

  • Mejora en el control fiscal y reducción de la evasión.
  • Recaudo más predecible y ajustado a la realidad económica.
  • Disminución del anticipo de renta a liquidar y pagar en 2026, suavizando el recaudo [2].

Conclusión

El Decreto 572 de 2025 representa un esfuerzo significativo por parte del gobierno para fortalecer el sistema tributario colombiano, asegurando un recaudo más eficiente y equitativo.


References
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