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Las Estaciones del Metro

Metro de Bogotá

Las estaciones del Metro están reglamentadas por el Decreto 062 de 2025 de Bogotá regula las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en el marco de las Actuaciones Estratégicas, los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS) y las Áreas de Integración Multimodal (AIM) [1] [2]

Disposiciones Generales

  • Objetivo: Reglamentar las funciones de los Operadores Urbanos Públicos.
  • Ámbito de Aplicación: Actuaciones Estratégicas, PRUMS y AIM.

Operadores Urbanos Públicos

  • Funciones: Planificación, gestión y ejecución de proyectos de renovación urbana.
  • Responsabilidades: Coordinación con entidades distritales y nacionales.

Actuaciones Estratégicas

  • Definición: Proyectos prioritarios para el desarrollo urbano.
  • Implementación: Estrategias para la integración de áreas urbanas.

Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS)

  • Objetivo: Promover la movilidad sostenible mediante la renovación urbana.
  • Componentes: Infraestructura, transporte público y espacios públicos.

Áreas de Integración Multimodal (AIM)

  • Definición: Zonas donde se integran diferentes modos de transporte.
  • Beneficios: Mejora de la conectividad y reducción de tiempos de viaje.

Disposiciones Finales

  • Vigencia: Fecha de entrada en vigor y disposiciones transitorias.
  • Evaluación: Mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos.

Este decreto busca mejorar la movilidad y la calidad de vida en Bogotá mediante una planificación urbana más eficiente y sostenible [1] [2]

Referencias

Se trata de 16 estaciones, 10 de ellas integradas con TransMilenio, y 28 edificios de acceso. 

A continuación, podrás visualizar los detalles de cada una de las 16 estaciones de la Línea 1 del Metro de Bogotá:

Navega por cada una de las estaciones en el siguiente listado desplegable. Ubica el cursor o haz clic en el número de la estación que quieras ver en detalle y conocer su  localización, características y otros datos

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Operadores Urbanos

Imagen de los operadores urbanos de Bogotá

Los Operadores Urbanos y su reglamentación se resumen en el Decreto 062 de 2025 de la Alcaldía Mayor de Bogotá:

Disposiciones Generales operadores Urbanos

  • Objeto: Designación de operadores urbanos públicos y precisión de sus funciones en la formulación y ejecución de Actuaciones Estratégicas, Áreas de Integración Multimodal (AIM) y Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS).
  • Ámbito de aplicación: Aplicación para los operadores urbanos públicos en la formulación y ejecución de los mencionados instrumentos.

Funciones de los Operadores Urbanos Públicos

  • Funciones generales: Protección a moradores, gestión urbana e inmobiliaria, coordinación interinstitucional, y gestión de suelo.
  • Formulación de Actuaciones Estratégicas: Estudios técnicos, instrumentos de gestión, participación pública, y estrategias de reparto equitativo de cargas y beneficios.
  • Ejecución de Actuaciones Estratégicas: Vigilancia de estudios y diseños, adquisición de suelo, gestión de espacio público, y coordinación de infraestructuras.

Remuneración del Operador Urbano

  • Remuneración: Fijación de remuneración por gestión y cobro de gastos operativos, mecanismos de recaudo y administración de recursos.

Esquema de Convergencia Interinstitucional

  • Convergencia: Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital para la coordinación de funciones.

Disposiciones Finales

  • Manuales e instructivos internos: Adopción de manuales e instructivos para la correcta aplicación del decreto.
  • Vigencia y derogatorias: El decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga capítulos del Decreto Distrital 558 de 2023.

Funciones de los Operadores Urbanos Públicos del Decreto 062 de 2025:

Funciones Generales

  • Protección a moradores: Implementación de medidas para proteger a los residentes afectados por los proyectos urbanos, asegurando su bienestar y derechos.
  • Gestión urbana e inmobiliaria: Coordinación de actividades relacionadas con el desarrollo urbano y la gestión de propiedades inmobiliarias.
  • Coordinación interinstitucional: Colaboración con diversas entidades y organismos para asegurar la ejecución eficiente de los proyectos.
  • Gestión de suelo: Administración y adquisición de terrenos necesarios para la realización de los proyectos.

Formulación de Actuaciones Estratégicas

  • Estudios técnicos: Realización de estudios y análisis para determinar la viabilidad y el impacto de los proyectos.
  • Instrumentos de gestión: Desarrollo de herramientas y mecanismos para la planificación y ejecución de los proyectos.
  • Participación pública: Fomento de la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la planificación de los proyectos.
  • Estrategias de reparto equitativo: Implementación de estrategias para distribuir de manera justa las cargas y beneficios derivados de los proyectos.

Ejecución de Actuaciones Estratégicas

  • Vigilancia de estudios y diseños: Supervisión de los estudios y diseños para asegurar que cumplan con los estándares y objetivos establecidos.
  • Adquisición de suelo: Compra y gestión de terrenos necesarios para la ejecución de los proyectos.
  • Gestión de espacio público: Administración y desarrollo de espacios públicos para mejorar la calidad de vida de los residentes.
  • Coordinación de infraestructuras: Aseguramiento de la integración y coordinación de las infraestructuras necesarias para los proyectos.

Este capítulo establece las responsabilidades y tareas específicas que deben llevar a cabo los operadores urbanos públicos para asegurar la correcta planificación y ejecución de los proyectos urbanos en Bogotá. conoce la norma en este enlace 

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Protegido: Política de Protección a Moradores

Política de protección a moradores

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