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Resumen de los aspectos más relevantes del Decreto 315 de 2024 sobre ventas ambulantes y explotación del espacio público.
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
- Objeto: Reglamentar el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en Bogotá.
- Ámbito de aplicación: Aplica a todo el espacio público y la infraestructura pública en suelo urbano y rural del Distrito Capital.
- Definiciones: Incluye términos como “Gestora”, “Administradora”, “Aprovechamiento por parte de particulares”, entre otros.
Título II: Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público
Capítulo I: Del aprovechamiento económico del espacio público
- Actividades permitidas: Detalla las actividades que pueden realizarse en el espacio público, como actividades artísticas, deportivas, recreativas, ecoturismo, comercio, entre otras.
- Condiciones: Establece las condiciones para el desarrollo de estas actividades, incluyendo la necesidad de permisos y la retribución económica al Distrito.
Capítulo II: Administración del aprovechamiento económico
- Administración: Define cómo se gestionará el aprovechamiento económico del espacio público, incluyendo la disposición temporal del espacio y el seguimiento de las actividades autorizadas.
- Entidades Administradoras: Lista las entidades responsables de administrar diferentes elementos del espacio público y las actividades permitidas.
Título III: Gestión del Aprovechamiento Económico del espacio público y la Explotación Económica de bienes fiscales
Capítulo I: Entidades Gestoras
- Funciones: Describe las funciones de las entidades gestoras, como solicitar disponibilidad del espacio, recibir solicitudes de aprovechamiento, realizar seguimiento, y definir la temporalidad de las autorizaciones.
Capítulo II: Protocolos de aprovechamiento económico
- Protocolos: Establece que las entidades gestoras deben adoptar protocolos que definan criterios, garantías, procedimientos, condiciones, y fórmulas de retribución para las actividades de aprovechamiento económico.
Título IV: Temporalidad de las autorizaciones
Capítulo I: Temporalidad
- Duración: La autorización para el aprovechamiento del espacio público será temporal y su duración será definida en el acto de autorización, considerando factores como el tipo de actividad y las inversiones necesarias.
Título V: Retribución por aprovechamiento económico del espacio público
Capítulo I: Retribución
- Valor: Define cómo se calculará la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, utilizando variables como el valor comercial del suelo, área de aprovechamiento, tiempo de uso, entre otros.
Título VI: Ventas informales
Capítulo I: Ejercicio de la actividad
- Ventas informales: Define la actividad de ventas informales y establece al Instituto Distrital para la Economía Social (IPES) como entidad gestora de esta actividad.
Título VII: Plazas Distritales de Mercado
Capítulo I: Autorización
- Plazas de mercado: Regula el uso y aprovechamiento económico del espacio público utilizado como plazas distritales de mercado, con retribuciones diferenciales.
Título VIII: Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS)
Capítulo I: Condiciones
- DEMOS: Promueve la participación organizada de la comunidad para el mejoramiento, mantenimiento, preservación y sostenibilidad del espacio público en áreas delimitadas.
Título IX: Sistema de Información de Aprovechamiento Económico del Espacio Público
Capítulo I: Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico (SUMA)
- SUMA: Implementación de un sistema único para el manejo del aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá.
Título X: Control y articulación del aprovechamiento económico del espacio público
Capítulo I: Supervisión
- Supervisión: Define las responsabilidades de las entidades en la supervisión, vigilancia y control del aprovechamiento económico del espacio público.
Referencias: Decreto 315 2024